por Pbro. Dr. José Amado Aguirre
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Este es un gran tema que algún día se deberá analizar desde la teología, el derecho canónico y sobre todo desde el mismo cristianismo. No es fácil aportar ideas razonables sobre esta materia. Sin embargo la “racionabilidad” de la ley es fundamento para su misma validez. Esto es claro y positivo después de las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino y de los filósofos y teólogos españoles como Vitoria, Suárez y otros.
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En este contexto histórico y teológico se están produciendo en nuestra sociedad argentina de excesiva tendencia tradicional católica, algunos casos que obligan a una reflexión profunda y libre de prejuicios. Tarea difícil por cierto. Pero posible y necesaria. A mediados del mes de agosto de 1997, las agencias noticiosas divulgaron un caso exótico: en una Iglesia de la Provincia de Santa Fe, el mismo obispo diocesano negó la comunión a un sacerdote casado por el civil sin el matrimonio canónico. Este caso exige una mayor clarificación para los fieles.
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Trataré de aproximarme a una interpretación teológica y canónica.
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Marco histórico.
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Teológicamente la Iglesia ha enseñado y enseña que el llamado sacramento del orden sacerdotal está referido al servicio de la comunidad, y no para el propio y exclusivo provecho, gracia o dignidad del ordenado (diácono, presbítero, obispo) Es decir, que el fiel bautizado que ha recibido el sacramento del orden sagrado, deberá ejercer algún ministerio sacerdotal específico según las disposiciones reglamentarias canónicas del caso.
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Teológicamente la Iglesia ha enseñado y enseña que el llamado sacramento del orden sacerdotal está referido al servicio de la comunidad, y no para el propio y exclusivo provecho, gracia o dignidad del ordenado (diácono, presbítero, obispo) Es decir, que el fiel bautizado que ha recibido el sacramento del orden sagrado, deberá ejercer algún ministerio sacerdotal específico según las disposiciones reglamentarias canónicas del caso.
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Además la misma teología afirma que tal orden sagrado “imprime carácter”, es decir que es uno de los sacramentos de por sí indelebles, permanentes, y por lo tanto no se puede repetir ni perder, como pueden y aún deben en algunos casos repetirse los sacramentos de la eucaristía (comunión), confesión (reconciliación), matrimonio y extremaunción (santa unción).
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Una última observación teológica: la obligatoriedad del celibato sacerdotal es una determinación positiva disciplinaria en la Iglesia católica de rito latino que no vincula a la religión católica de rito oriental. No es por lo tanto un requisito esencial para recibir el orden sagrado, aún cuando históricamente desde hace siglos las legítimas autoridades de la Iglesia lo exijan como conditio sine qua non (condición imprescindible para recibir el orden sagrado en el rito latino) Así está legislado en el Código actual de derecho canónico (1983).
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Comienzan las innovaciones sobre el celibato.
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Un Papa muy inteligente e innovador, Pío XII, tuvo el santo atrevimiento de romper esa inseparabilidad canónica entre sacerdocio y celibato en nuestra Iglesia de rito latino. Autorizó a pastores anglicanos que ingresaban a la Iglesia católica y que ya estaban casados válidamente, a continuar su vida conyugal incorporados al clero romano. El Papa Pablo VI continuó con esta política pastoral ampliando aún a otros casos de pastores cristianos no católicos (protestantes) que se incorporaran a la Iglesia católica. El número de sacerdotes católicos del rito latino que podía vivir sexualmente su vida de familia, se aumentaba rompiendo el viejo tabú de la inseparabilidad de celibato y sacerdocio aún dentro del rito latino.
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El Concilio Vaticano II, laudable por tantos títulos, no trató el tema del celibato sacerdotal por la oposición directa del Papa Pablo VI. En compensación, este Papa accedió a liberar a miles de sacerdotes del compromiso celibatario permitiéndoles el matrimonio canónico sacramental. Sin embargo, no quiso considerar la creciente solicitud de laicos, sacerdotes y aún obispos, de otorgar el llamado “celibato opcional” para respetar la vocación sagrada ministerial de aquellos que no quisieran obligarse a un renunciamiento absoluto a la vida conyugal.
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Así las cosas y las leyes eclesiásticas, en pocos años creció inmensamente el número de sacerdotes que pedían autorización para un matrimonio cristiano normal y público en resguardo de la autenticidad de su conciencia. Pero para obtener esta facultad matrimonial debían renunciar formalmente y para siempre al ejercicio del ministerio sacerdotal. En lenguaje canónico, quedaban “reducidos al estado laical”.
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Actualmente son bastante más de cien mil quinientos estos sacerdotes que en la práctica están marginados aún de los oficios que un laico puede ejercer y ejerce en la administración y en el culto católico.
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¿Celibato obligatorio?
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Algunas conclusiones posibles entre muchas.La sociedad actual investiga cada vez más las realidades y no las supuestas o posibles o utópicas situaciones. El Pueblo de Dios, título que el Vaticano II adjudica a la Iglesia católica, se pregunta azorado: ¿hasta cuándo privilegiaremos las leyes de los hombres sobre el mandato divino? El celibato, no es un mandato divino. Sí lo es el matrimonio.
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Algunas conclusiones posibles entre muchas.La sociedad actual investiga cada vez más las realidades y no las supuestas o posibles o utópicas situaciones. El Pueblo de Dios, título que el Vaticano II adjudica a la Iglesia católica, se pregunta azorado: ¿hasta cuándo privilegiaremos las leyes de los hombres sobre el mandato divino? El celibato, no es un mandato divino. Sí lo es el matrimonio.
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El celibato, para ser virtud, se debe radicar en la libertad, la cual no se puede estratificar en ningún momento histórico. Encapsular la vocación sacerdotal en el celibato, no es legítimo ni teológica ni jurídicamente. El hecho histórico, no continuo ni lealmente observado, de la inseparabilidad de sacerdocio y celibato no constituye un argumento teológico. Habría que traer a colación la máxima forense romana que ha pasado al mismo derecho canónico actual: error corrigitur ubi deprehenditur (se debe corregir el error dónde y cuándo se lo descubra).
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Pero hay algo más y mucho más grave en esta cuestión y que merece un aparte en el escrito y un focalizado argumento ad hoc. Así se tratará de cumplir con la pregunta inicial de este tema.¿Es lícita y válida la prohibición ilimitada de ejercer el ministerio sacerdotal al sacerdote casado canónica y sacramentalmente por la Iglesia?
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He aquí la cuestión en su cruda realidad. Sé que me muevo en terreno minado… pero vale la pena arriesgar todo, aún la vida en pro de la verdad, la caridad y la misma justicia. Esta es mi auténtica postura sacerdotal: tal prohibición ut supra, es no sólo ilícita teológica y jurídicamente, sino que es insanablemente nula de pleno derecho.
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Doy en síntesis algunas razones necesarias y suficientes para toda persona que busca la verdad sin temor. Ya San Pablo decía: la fe expulsa el temor. Yo creo con toda el alma en Jesús que vino a salvar con la ley… al margen de la ley… o en contra de toda ley de los hombres. “El sábado, es decir la ley, está para el hombre y no el hombre para el sábado”.
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Exposición argumental: Ya que el orden sagrado “imprime carácter” es decir, que es indeleble, y ese orden es “para el ejercicio ministerial específico”, por derecho divino no puede ser suprimido para siempre por ninguna autoridad en la tierra. La legítima potestad eclesiástica sólo puede reglamentar el ejercicio, y aún limitarlo y suspenderlo temporalmente por causales determinadas positivamente por la misma legislación religiosa que está contenida en el Código de derecho canónico. En el Código se estatuyen las causales de excomunión y suspensión a divinis de sacerdotes y obispos.
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Allí no se tipifica el caso de un ordenado que accede al matrimonio con dispensa de la Santa Sede. Por lo tanto, siendo toda ley penal de estricta y restringida interpretación, se ve con claridad la ilicitud y aún ilegalidad de la prohibición “sine die” del ministerio sacerdotal a tales sacerdotes casados.
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Pero hay otro argumento más contundente: toda pena dice relación a algún delito, y cuanto mayor es la pena, mayor debe ser el delito. Pues bien, ¿dónde está el delito para tanta pena? Si la Santa Sede autoriza la recepción de un sacramento, no puede basar en tal recepción la penalidad de la inhabilitación “pro” vita del ordenado. Sería admitir subliminalmente que a pesar de la autorización de la Iglesia , y a pesar de que se trata de la recepción de un sacramento, tal sacramento del matrimonio no borra la “iniquidad” de renunciar al celibato. Quien así pensara, estaría muy próximo a la herejía.
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Conclusión: Creo suficientes estas razones para que al menos el lector se preocupe de pensar en serio si es creyente católico. La Iglesia del Vaticano II es la del Pueblo de Dios. Todos, clérigos y laicos debemos contribuir a hacer creíble nuestra fe, nuestra esperanza y nuestro Amor.
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