EL CELIBATO SACERDOTAL: ABUSO DE PORDER

por Prof. Carlos Lombarda
(Docente de la UNCuyo)
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1. Introducción
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La obligación del celibato y castidad que pesa sobre los sacerdotes católicos nuevamente ha causado polémica y debate en la opinión pública. Casos como los de algunos sacerdotes de Mendoza que han dejado o están en proceso de dejar el ministerio sacerdotal, el de un grupo de curas que en Buenos Aires solicitaron terminar con el celibato obligatorio (Farinello, De la Serna entre otros), el de un cura de Córdoba que anunció a los laicos de su parroquia que dejaba el ministerio por haberse enamorado, y en el exterior, el caso del presidente paraguayo Lugo, el del cura mediático Alberto Cutié fotografiado con su novia en una playa, el del fundador de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel que además de pedófilo consumado (y encubierto por Juan Pablo II), tuvo una amante y una hija, la rebelión de los curas centroafricanos contra el Vaticano porque obligó a renunciar a dos obispos casados con hijos, han sido noticias recientes y han reflotado el debate público acerca del sentido de la norma eclesiástica que obliga a los sacerdotes a cumplir con aquellas obligaciones. Los casos se repiten en el transcurso del tiempo y en todo el mundo. La Federación Internacional de Sacerdotes Católicos Casados, que agrupa a clérigos de Europa, A. Latina, Filipinas y A. del Norte precisó que el porcentaje de curas casados con o sin hijos representa el 25% del total de sacerdotes existentes, a la fecha 150.000 (Fuente EFE). Este alto porcentaje de varones no pudo cumplir con la norma eclesiástica. Son numerosos los argumentos que se esgrimen a favor y en contra del celibato y continencia de los sacerdotes católicos. Entre los primeros, se destaca uno que hace referencia a lo normativo y a la libertad en aceptar aquel estado. El integrismo católico suele formularlo así: “La Iglesia Católica tiene derecho a fijar sus normas jurídicas. Quien no pueda cumplirlas, debe ser honesto e irse de la institución. A ningún candidato al sacerdocio se lo obliga a aceptar el celibato y continencia; lo hacen libremente”. Recientemente los obispos latinoamericanos reunidos en Nicaragua han dicho lo mismo, con otras palabras: “el voto de castidad es una exigencia de la Iglesia Católica y quien elige el sacerdocio "lo hace libremente"". “El que se ordena (sacerdote) conoce durante todo el tiempo las exigencias para vivir el sacerdocio. Lo hace "libremente" y es el obispo quien reconoce oficialmente su vocación sacerdotal…” (Declaraciones del arzobispo Raymundo Damasceno Assis, en la asamblea del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) que se celebró en la capital de aquel país entre el 12 y 15 de mayo de 2009). Norma y libertad en la decisión, entonces, son cuestiones claves en esta argumentación y que cabe indagar. Y entre ambas premisas, la segunda parece ser la de más peso y la que cerraría el debate a favor del celibato: este se acepta libremente. E ahí el equívoco.
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2. Planteo del problema
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Es una obviedad que los candidatos al sacerdocio aceptan libremente la regla canónica (aunque el grado de libertad también habría que examinarlo, conforme el mayor o menor nivel de madurez psicológica con que se asume el ministerio). De manera que se da por supuesta la libertad en la decisión, a nadie se lo obliga. Pero el cuestionamiento del celibato no pasa por el consentimiento libre del individuo, sino por la norma jurídica, por su razonabilidad o arbitrariedad, por ser justa o no, por constituir un caso de abuso de poder o de respeto a la dignidad de las personas, por violar derechos fundamentales o no. Ese es el punto. Por lo tanto, el problema se centra en lo normativo y en lo jurídico. El análisis debe empezar por el argumento mismo en cuanto a su veracidad o falsedad para luego examinar crítica y comparativamente las normas jurídicas canónicas que imponen el celibato y la continencia sexual, desde la perspectiva de los principios generales del derecho contenidos en la Constitución Nacional, Tratados sobre Derechos Humanos y legislación concordante. De este modo se podrá determinar si las disposiciones que obligan a los sacerdotes católicos-romanos a cumplir el celibato y castidad son violatorias o no de derechos fundamentales, si promueven o no la dignidad de las personas.
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3. El argumento que justifica el celibato por el consentimiento libre: ¿verdadero o falso?
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El prelado católico citado decía: “el voto de castidad es una exigencia de la Iglesia Católica y quien elige el sacerdocio "lo hace libremente"". “El que se ordena (sacerdote) conoce durante todo el tiempo las exigencias para vivir el sacerdocio…”. Este argumento que apela a la libertad, conocimiento y cumplimiento de normas que obligan al celibato ¿implica una verdad o una falsedad? Si se pone el acento en quién lo dice (un miembro de la jerarquía eclesiástica), no podemos afirmar que sea verdadero por ese motivo. Por el contrario, podríamos afirmar que es falso. Es lo que se conoce como argumentum ad verecundiam, argumento que apela a la autoridad. Es una falacia muy común mediante la cual se busca que una afirmación controvertida sea aceptada bajo la base de que está realizada por una persona, respetada, conocida o importante. En nuestro caso implica justificar el celibato y continencia porque lo afirma algún jerarca eclesiástico, porque así lo ha legislado canónicamente. Se sabe que las falacias, sofismas o paralogismos son argumentos “que parecen concluir la verdad pero que son erróneos (Sanguinetti, Juan José, Lógica, Eunsa, Pamplona, 1985). Conforme el autor citado en toda falacia hay dos elementos: Una verdad aparente, que da al argumento cierta capacidad de convencer, y que es precisamente la que puede ocasionar la equivocación del incauto; un error oculto, el elemento desordenado del raciocinio, que mueve a sacar una conclusión falsa a partir de alguna verdad. En el caso del argumento que mencionamos, el mismo no puede ser verdadero porque lo afirme una autoridad eclesiástica. Similar a la falacia que comentamos es el argumento del “don”. Parece que ese “regalo” no fue dado históricamente a algunos apóstoles ni obispos. En las sagradas escrituras existen textos que dejan ver que el “don” no era otorgado a todos. Por ejemplo Levítico XXI, 10-14, 1º Timoteo III, 2-5, 1° Corintios IX, 3-5; Tito I, 6. Asimismo, varios de los apóstoles eran casados (Mateo VIII, 14). Hay abundante bibliografía y fuentes históricas que dan cuenta que el “don” no existió históricamente (ver Tertuliano en De Exhortat Castita, cap. 8; Clemente de Alejandría en Historia Eclesiástica de Eusebio, libro III, cap. 30. En la misma obra, libro VIII capítulo 9). Tampoco todos los Papas recibieron ese “don”. Existieron Papas casados: “Inocencio VIII, Alejandro VI, Félix III 483-492 (2 hijos), Hormidas 514-523 (1 hijo), Silverio (Antonia) 536-537, Adriano II 867-872 (1 hija), Clemente IV 1265-1268 (2 hijas) que además de casado, tuvo 10 hijos ilegítimos con su amante y con la madre de ésta, Félix V 1439 1449 (1 hijo). Papas que fueron hijos de Papas u otros miembros de clero: San Dámaso I (366-384), hijo de San Lorenzo, sacerdote; San Inocencio I (401-417), hijo de Anastasio I; Bonifacio I(418-422), hijo de un sacerdote; San Félix (483-492), hijo de un sacerdote; Anastasio II (496-498) hijo de un sacerdote; San Agapito I (535-536) hijo de Gordiano, Papa; San Silverio (536-537), hijo de San Hormidas, Papa; Marino (882-884), hijo de un sacerdote; Bonifacio VI (896-896), hijo de Adrián, obispo; Juan XI (931-935) hijo del Papa Sergio III; Juan XV (989-996) hijo de León, sacerdote. Papas que tuvieron hijos ilegítimos después de 1139 (Concilio de Letrán II): Inocencio VIII (1484-1492) varios hijos; Alejandro VI (1492-1503) varios hijos; Julio (1503-1513) 3 hijas; Pablo III (1534-1549) 3 hijos, 1 hija; Pío IV (1559-1565) 3 hijos; Gregorio XIII (1572-1585) 1 hijo” (Cf. Historia del celibato en la iglesia católica, Future Church, citado en www.feadulta.com). ¿Aquellos varones no recibieron el tan mentado “don”? Dice P. Rodríguez (La vida sexual del clero, Ediciones B, Barcelona, 1995, capítulo 3, pp. 53-64), “el celibato no puede ser un don o carisma, tal como se dice, ya que, desde el punto de vista teológico, un carisma es dado siempre no para el provecho de quien lo recibe sino para el de la comunidad a la que éste pertenece. Así, los dones bíblicos de curación o de profecía, por ejemplo, eran para curar o para guiar a los otros, pero no eran aplicables por el beneficiario a sí mismo. Si el celibato fuese un don o carisma, lo sería para ser dado en beneficio de toda la comunidad de creyentes y no sólo de unos cuantos privilegiados, y es ya bien sabido que resulta una falacia argumentar que el célibe tiene mayor disponibilidad para ayudar a los demás. El matrimonio, en cambio, sí que es dado para contribuir al mutuo beneficio de la comunidad. En todo caso, finalmente, en ninguna de las listas de carismas que transmite el Nuevo Testamento -Rom XII, 6-7; 1º Cor XII, 8-10 o Ef IV, 7-11- se cita al celibato como a tal; luego no es ningún don o carisma por mucho que la Iglesia así lo pretenda”. Asimismo, estadísticas como las elaboradas por el autor citado (sobre los hábitos afectivo-sexuales del clero en activo en España), indican que un “95% de ellos se masturba, un 60% mantiene relaciones sexuales, un 26% soba a menores, un 20% realiza prácticas de carácter homosexual, un 12% es exclusivamente homosexual y un 7% comete abusos sexuales graves con menores” (P. Rodríguez, obra citada, p. 27). No obstante las razones expuestas para desarticular las falacias de los jerarcas eclesiásticos, la cuestión central son las normas jurídicas que imponen el celibato, vayamos a su análisis.
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4. Primera cuestión: el abuso de poder
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Las normas del Código de Derecho Canónico que imponen el celibato y la continencia sexual. En primer lugar es necesario definir: por célibe se entiende el no casado, y en el caso de la Iglesia Católica un compromiso de no casarse de quienes acceden al sacerdocio. La castidad implica abstenerse de mantener relaciones sexuales. La Real Academia Española lo confirma: célibe (del lat. cælebs, -ĭbis) adj. Dicho de una persona: Que no ha tomado estado de matrimonio. Casto (del lat. castĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de casto. 2. f. Virtud de quien se abstiene de todo goce carnal. En el caso de la Iglesia Católica, el celibato y la continencia sexual están impuestos por una norma jurídica del Código de Derecho Canónico. Es el canon 277 § 1 que dispone: “Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”. En concordancia con la norma citada, se pueden mencionar otros cánones, a saber:
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a) Preparación para el celibato: canon 247 §1; “Por medio de una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el estado de celibato, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de Dios”.
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b) Cuidados para con el celibato: canon 277 §2: “Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles”. “§3 Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación”. Canon 666: “Debe observarse la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, y se evitará lo que pueda ser nocivo para la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada”.
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c) El consejo evangélico de la castidad: canon 599: “El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato”.
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Todas la citas son del Código de Derecho Canónico, Pamplona, EUNSA, 1992, 5ta edición. Los cánones transcriptos no ofrecen objeciones desde el punto de vista jurídico formal. Han sido sancionados por la autoridad eclesiástica conforme el procedimiento regular de sanción de normas que se da en la Iglesia Católica, bastante retrógrado por cierto. Recordemos que en esa institución no existe la división de poderes, y que es la última monarquía absoluta que existe en el planeta. Tampoco existe la democracia, ni formal ni funcionalmente por lo que los laicos no pueden participar en la formación y sanción de sus leyes. La aplicación de las normas mencionadas originan una serie de fenómenos y secuelas dañosas que se pueden agrupar en dos categorías:
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a) las que dañan a los sacerdotes desde el punto de vista psicológico;
b) las que afectan y dañan a terceras personas.
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Las secuelas psicológicas fueron magistralmente descriptas y analizadas por Eugen Drewermann, sacerdote y teólogo católico, quien escribió una obra clave que las resalta desde la perspectiva del psicoanálisis (Clérigos, Psicograma de un ideal, Ed. Trotta, Madrid, 2005). Dada la conducta autoritaria que tácita o expresamente impera en la institución, en el año de publicación del libro, fue suspendido en el ministerio sacerdotal y expulsado de su cátedra universitaria. Todo un ejemplo de pluralismo y respeto a la libertad de enseñanza por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe (sucesora de la famosa Inquisición). Parte de la siguiente pregunta para realizar su estudio: “¿Cómo una persona, a la edad, más o menos, de veinticinco años, es decir, superada la etapa de la pubertad y de la adolescencia, llega a considerarse como elegido por Dios? ¿Cómo se ve a sí mismo ese sujeto que se considera “elegido” de Dios, es decir, cómo entiende él mismo esa realidad y cómo reacciona ante ella? (p. 49). Entre las peculiaridades más características de la mentalidad clerical, fogoneada desde la institución, se encuentran: la despersonalización, la inseguridad ontológica y el “existir por la función”. El proceso de despersonalización es clave por cuanto implica que los candidatos no resuelven su existencia sino por la función que cumplirán. En ese marco se analiza los llamados consejos evangélicos (pobreza, obediencia y castidad), a fin de determinar patologías, hacer diagnósticos y proponer tratamientos. La obligación de vivir célibe, en cuanto fruto de la propia psicodinámica de la persona, no es señal de un mayor amor, sino de unas limitaciones e inhibiciones del amor mucho más grandes que las que se dan normalmente en la respectiva cultura. De por sí, el celibato no tiene ninguna ventaja ni psicológica ni moral sobre el matrimonio, en todo caso, entraña una serie de complicaciones y de peligros psíquicos que hay que compensar…” (Obra citada, p. 642). En una palabra, es inhumano enredar a unos chicos o a unas chicas, evidentemente inmaduros, en una maraña de miedos y complejos de culpabilidad impuestos, mientras se les dice que eso es señal de que Dios los ama y los elige de manera “particular”…” (p. 642). El segundo tipo de fenómenos que produce el celibato tiene que ver con los daños que se produce a terceros. Acá aparecen problemas como la pedofilia, la conducta cínica de obispos que aconsejan que si se va detrás de “polleras”, se lo haga con mujeres casadas (cf. P. Rodríguez, obra citada), la hipocresía en tolerar que existan sacerdotes con mujer e hijos mientras no se haga pública esa situación, el ostracismo (que como condena), pesa sobre las mujeres e hijos de curas en ejercicio, y en general la doble vida. Días pasados lo manifestó el sacerdote cordobés Guillermo Mariani: “Una enorme cantidad de curas llevan doble vida” (en www.clarin.com, 04/05/09). Remitimos a la monumental obra por cuanto los fenómenos y secuelas de índole psicológicos exceden los alcances de este trabajo.
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NOTA: transcribo la mitad del artículo pues el tramo siguiente detalla los procesos legales para la dispensa.
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